SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales demandados, por informe cursante de fs. 107 a 108 vta., manifestaron: i) El accionante no cumplió con el requisito de la subsidiariedad, por cuanto si considera que no hubo flagrancia y no se aplicó el procedimiento inmediato, pudo reclamarlo por medio de un incidente y como se advierte en obrados, no lo hizo; ii) Al analizar su apelación se advirtió que la Juez a quo cumplió con la normativa vigente relativo a este instituto; es decir, que se cumplieron con los requisitos señalados en el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 del CPP; iii) Tomando en cuenta que el Tribunal de alzada no ingresa a revalorizar la prueba, se consideró el razonamiento efectuado por la Jueza cautelar, sobre el cumplimiento de los requisitos de la medida restrictiva de libertad y que lo remarcaron en el Auto de Vista 229/2011; advirtiendo que la descripción y el análisis probatorio que hizo, refleja que en el accionar del imputado ahora accionante se presentan suficientes elementos que hacen presumir su participación en el hecho que se investiga; quien consumó el delito al desplegar el amedrentamiento sobre la víctima; y, iv) El accionante no discrimina de qué forma cada una de la autoridades accionadas, especialmente los Vocales demandados, hubiesen vulnerado derechos o garantías, su exposición es de forma general y no las particulariza por cada uno de los demandados, y tampoco señala cuales serían los derechos conculcados.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 17
- III.2. De las normas que rigen la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.3.
- CONFIRMAR