SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2598/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Mediante informe escrito, Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, cursante a fs. 22 y vta., refirió: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, se señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 29 de julio de 2011, a la cual no se hizo presente Miguel Rodríguez Auza, pese a su legal notificación; por lo que se procedió a declararlo rebelde conforme el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Si consideraba que había una supuesta vulneración de derechos debió acudir ante su autoridad, como encargada del control de la investigación o hacer uso de los recursos previstos por ley, incumpliéndose con el requisito de subsidiariedad. Por lo que pidió se deniegue la acción interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- III.2. En cuanto al retiro de demanda de
- III.3. La falta de prueba y debida argumentación impide el pronunciamiento sobre la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR