SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2598/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 9
La Constitución Política del Estado promulga un extenso catálogo de derechos fundamentales en reconocimiento a la calidad de ser humano de todas las personas; y le asigna al Estado, la tarea principal de garantizar el goce de los mismos de forma libre y eficaz (art. 14.I y III de la CPE). Entre estos derechos fundamentales, se encuentran la vida y la libertad personal o física, cuya importancia para el desarrollo de la persona se estiman entre las más importantes; y con el fin de evitar cualquier amenaza o restricción ilegal o indebida contra estos, se ha instaurado un mecanismo de protección de rango constitucional, la acción de libertad, prevista en los arts. 125 al 127 de la CPE, cuyo objeto es: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (art. 46 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- III.2. En cuanto al retiro de demanda de
- III.3. La falta de prueba y debida argumentación impide el pronunciamiento sobre la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR