SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2598/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante demanda a la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar de Villamontes, por limitar su derecho de locomoción; sin embargo, no señala propiamente de qué manera hubiera ocurrido tal vulneración, en qué momento de la sustanciación del proceso sucedió, ni en qué forma o sus consecuencias. La demanda presentada, además de no contener ningún elemento probatorio, únicamente presenta argumentos genéricos fácticos y jurídicos, incluso hasta en su petitorio.
Por la única prueba que cursa en el expediente, presentada por la autoridad demandada en audiencia, se conoce que se hubiere dictado una declaratoria de rebeldía con todos sus efectos, contra el ahora accionante; pero como se señaló anteriormente, la demanda en sí no identifica ni el supuesto acto ilegal o indebido, ni porqué se consideraría como tal; y aunque se tomara como dicho acto lesivo esa declaratoria de rebeldía, que no corresponde hacerlo, se desconoce cuál la razón en que se funda el error o la ilegalidad que lo amenaza y a la que nunca hizo referencia. En consecuencia, la falta de pruebas y argumentos básicos mínimos de impugnación que no se han presentado en el caso de autos, no obstante de tratarse de una acción de libertad, impide a este Tribunal de cualquier forma pronunciarse sobre el fondo de una causa por completo desconocida, porque no se tiene la más mínima convicción sobre lo reclamado, en ese mérito corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo.
A pesar de que no es posible considerar el retiro de la acción que pretendía el accionante, por haberse interpuesto después de admitida la acción e incluso, porque es el abogado quien actúa por su cliente sin ninguna facultad para hacerlo; la conclusión a la que se arribó en la presente causa, es primordial para determinar su denegatoria, por las razones expuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- III.2. En cuanto al retiro de demanda de
- III.3. La falta de prueba y debida argumentación impide el pronunciamiento sobre la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR