SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2598/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
La Jueza Primera de Partido y Sentencia Penal de Villamontes del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2011 de 5 de agosto, cursante de fs. 24 vta. a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Se requiere que el accionante presente la prueba pertinente que acredite la supuesta vulneración que acusa, pero al no haber adjuntado estos elementos a su demanda, no es suficiente lo señalado por escrito por el indicado, además de que no se ha hecho presente en audiencia, ni tampoco su abogado; 2) Se ha hecho retiro de la acción de libertad, conforme consta del memorial recibido en la fecha; y, 3) La problemática no se encuentra expresada de forma puntual y clara en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- III.2. En cuanto al retiro de demanda de
- III.3. La falta de prueba y debida argumentación impide el pronunciamiento sobre la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR