Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2598/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere someramente que se han vulnerado sus derechos a la libertad de locomoción y al “procesamiento debido”; porque en el proceso penal que se le sigue, la Jueza de Instrucción Mixto y cautelar, en lugar de tomar su rol, ha subordinado sus derechos esenciales, excediéndose en las atribuciones conferidas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción
- III.2. En cuanto al retiro de demanda de
- III.3. La falta de prueba y debida argumentación impide el pronunciamiento sobre la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR