Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: a) Se dictó la Resolución 146/2011 el 8 de febrero, la cual dispuso la nulidad de actuados hasta la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; y, b) Se devolvió los antecedentes al Juzgado a su cargo el 24 de marzo de 2011, habiendo una vez ingresado a su despacho señalado audiencia al efecto, que no se pudo llevar a cabo por causas ajenas al “juzgado y al Juez” ya que por los conflictos sociales no pudieron salir del centro penitenciario los internos, por lo que se tiene un nuevo señalamiento de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- CONFIRMAR