SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Roberto Grelli, de nacionalidad italiana, desde la edad de catorce años era consumidor de sustancias controladas, estando en rehabilitación en tres oportunidades en la República Italiana, habiendo demostrado un periodo de abstinencia; por cambio de ambiente, desde noviembre de 2009, prestó servicio de voluntariado en Bolivia, pero lamentablemente volvió a recaer en dicho consumo, aspecto que lo llevó a tener dos procesos instaurados, uno que se tramita en El Alto y otro en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, habiendo sido imputado formalmente.

No obstante que, desde un principio Roberto Grelli, se identificó como extranjero no se le nombró intérprete, por parte de la Fiscal de Materia, ni por el Juez de la causa, vulnerando de esta forma sus derechos, por lo que presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, los que fueron rechazados por Resolución 1441/2010 de 6 de diciembre, emitida por Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, motivo por el cual apeló dicho fallo, siendo resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, mediante Resolución 146/2011 de 8 de febrero, que revocó la Resolución apelada y declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa así como la excepción de falta de acción, por lo tanto se anuló obrados hasta el momento de la audiencia de medidas cautelares e inicio de procedimiento inmediato.

No obstante de lo dispuesto por dicha Resolución, al momento de presentación de esta acción, no se ha llevado adelante la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, puesto que conforme señala el Código de Procedimiento Penal en su art. 226.II, el Juez debió pronunciarse respecto a la aplicación de alguna medida cautelar o decretar su libertad por falta de indicios, dentro de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la Resolución 146/2011, encontrándose su representado indebidamente privado de su libertad por el tiempo de ocho meses, habiéndose vulnerado su derecho a que se le designe un traductor y se le haga conocer a su embajada sobre su detención, habiéndosele hecho firmar documentos sin que comprenda el idioma español, aspecto que se ha determinado de forma fehaciente por la Sala Civil Primera.