SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante, señaló que su representando es de nacionalidad italiana y que el mismo es consumidor de sustancias narcóticas desde los catorce años, habiendo demostrado un periodo de abstinencia por cambio de ambiente, por lo que llegó a Bolivia el año 2009; empero, recayó en el consumo de cocaína, habiendo sido imputado formalmente por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas y dispuesto su detención preventiva en el penal de “San Pedro”, sin haberle nombrado un intérprete o traductor, ni poner en conocimiento de su Embajada para que pueda ser asistido por éste, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, la cual fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, motivo por el cual apeló, emitiéndose la Resolución 146/2011, que revocó la referida Resolución y anuló obrados hasta la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiendo que el Juez a quo previo a realizar el acto procesal, designe un traductor o intérprete que asista a Roberto Grelli sin que la referida audiencia se haya llevado a cabo estando detenido su representado ocho meses ilegalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a la interposición de la primera acción tutelar
- CONFIRMAR