SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante, señaló que su representando es de nacionalidad italiana y que el mismo es consumidor de sustancias narcóticas desde los catorce años, habiendo demostrado un periodo de abstinencia por cambio de ambiente, por lo que llegó a Bolivia el año 2009; empero, recayó en el consumo de cocaína, habiendo sido imputado formalmente por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas y dispuesto su detención preventiva en el penal de “San Pedro”, sin haberle nombrado un intérprete o traductor, ni poner en conocimiento de su Embajada para que pueda ser asistido por éste, por lo que interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, la cual fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, motivo por el cual apeló, emitiéndose la Resolución 146/2011, que revocó la referida Resolución y anuló obrados hasta la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiendo que el Juez a quo previo a realizar el acto procesal, designe un traductor o intérprete que asista a Roberto Grelli sin que la referida audiencia se haya llevado a cabo estando detenido su representado ocho meses ilegalmente.