SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2603/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

Mediante Resolución 002/2011 de 16 de abril, cursante de fs. 54 a 56, la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Sala Penal Primera, dispuso que Juan Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, “realice la audiencia de Medidas Cautelares cumpliendo con los requisitos que establece el procedimiento cuando se trata de personas extranjeras que no hablan el idioma español” (sic); ii) El Juez demandado ha cumplido con el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas para considerar la medida cautelar, misma que no pudo llevarse a cabo por los conflictos sociales, señalándose nueva audiencia para el 21 de abril del citado año, no evidenciándose vulneración de derechos y garantías; iii) La Resolución 146/2011 consideró los hechos denunciados por el accionante, motivo por el cual se dispuso la anulación de obrados; y, iv) No se señaló, de qué forma el Juez Primero de Instrucción en lo Penal habría vulnerado los derechos del representado del accionante.