SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante informe de fs. 80 a 81, manifestó: 1) El Juzgado a su cargo recibió una imputación formal contra Miguel Ángel Calizaya Colque -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de “Violación de Niño Niña, o Adolecente” contenido en el art 308 bis del Código Penal (CP); 2) Mediante Auto Interlocutorio 191/2011 de 21 de abril, se dispuso la medida cautelar extrema de detención preventiva del accionante, por cuanto se dio cumplimiento a los presupuestos del art. 233 del CPP, en sus numerales 1 y 2 con relación al numeral 4 del art. 234 y 2 del art. 235 del CPP; 3) Dicha medida restrictiva se mantuvo y se ratificó ante la solicitud de cesación de detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 252/2011 de 26 de mayo, con la modificación y razonamiento realizado por el Tribunal de alzada, que encontró el riesgo procesal de fuga; 4) El Auto 252/2011 valoró y consideró los elementos de juicio que presentó la defensa del accionante para desvirtuar los riesgos de obstaculización previstos en los numerales 2 y 5 del art. 235 del CPP; elementos de convicción que fueron analizados y considerados concluyendo que no se desvirtuaron los riesgos procesales; y, 5) Adecuó su accionar a la jurisprudencia constitucional que determinó que las medidas cautelares constituyen una atribución jurisdiccional de carácter reglado, no sujetas a la voluntad ni arbitrio judicial, si no a la verificación de la concurrencia de los requisitos establecidos por ley.