Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 21 de abril de 2011, por el que Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, determinó la detención preventiva del accionante (fs. 4 a 5 vta.); que luego de ser apelada por éste, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 159/11 de 29 de abril de 2011, que la declaró improcedente, manteniendo firme la decisión impugnada (fs. 14 a 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR