Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Se adjuntó fotostática del memorial de 17 de mayo de 2011, por el que el accionante solicita la cesación de la detención preventiva afirmando entre otros, que tiene domicilio conocido, cuenta con familia, trabaja en una tienda comercial y tiene una ocupación, desacreditando el art. 234.1 del CPP; en cuanto al riesgo procesal, sostuvo que se encuentra arraigado en Sucre, no cuenta con pasaporte, el certificado de migraciones acredita que no está realizando actos preparatorios de fuga, no es una persona peligrosa para la sociedad ni la víctima, no tiene antecedentes penales y goza de buena conducta en el Penal “San Roque” (fs. 39 a 43 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR