SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de abril de 2011, luego de efectuarse audiencia de medidas cautelares se determinó su detención preventiva, por lo que solicitó su cesación; pero, a pesar de que presentó abundante prueba consistente en cédula de identidad, certificado de nacimiento de su hijo y de su concubina, facturas de alquiler que acredita que cuenta con una tienda comercial, certificación de migración, de antecedentes penales, de buena conducta expedido por el centro penitenciario “San Roque”, no se realizó una valoración integral de todas ellas, porque los riesgos procesales habían desparecido; no influyó en los testigos ni la víctima y menos obstaculizó el proceso, porque se encontraba detenido bajo la supervisión de los policías del mencionado panóptico; y, además ofreció testigos que no fueron recepcionados; sostiene que se valoró erróneamente el análisis de laboratorio del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por ser sólo un indicio y no una prueba.
Notificado, en audiencia, con el Auto Interlocutorio de 26 de mayo de 2011, que dispuso negar su petición, interpuso recurso de apelación incidental el 30 de mayo de 2011, arguyendo que no se realizó una evaluación integral de las circunstancias existentes y las pruebas presentadas en la audiencia de cesación de la detención preventiva, violándose el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) porque no se hizo la ponderación de los elementos positivos y negativos, qué elementos de prueba pesan más que otros para recién arribar a la decisión de continuar detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR