SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegar
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2011 de 1 de agosto, cursante de fs. 84 a 88, que determinó denegar la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se advierte la violación o vulneración de ningún derecho o garantía constitucional, debido a que la pretensión invocada no encaja dentro de los presupuestos contemplados en el art. 125 de la CPE; es decir, no se ha demostrado el inminente riesgo o peligro de su vida, que esté ilegalmente perseguido o que esté indebidamente procesado o privado de su libertad; ii) La detención preventiva del accionante emerge de las resoluciones pronunciadas conforme a los medios probatorios y según las facultades que tienen las instancias del órgano jurisdiccional ordinario; y, iii) Las resoluciones acusadas de nulidad emitidas por las autoridades demandadas no han determinado la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR