SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
De la revisión de antecedentes se advierte que luego de haberse dispuesto la detención preventiva del accionante el 21 de abril de 2011, confirmada por Auto de Vista 159/11 de 29 de abril de 2011, mediante memorial de 17 de mayo de ese año, Miguel Ángel Calizaya Colque -ahora accionante- solicitó la cesación de su detención argumentando entre otros, que tiene domicilio conocido, cuenta con familia, trabaja en una tienda comercial, se encuentra arraigado en Sucre, no cuenta con pasaporte, el certificado de migraciones demuestra que no está realizando actos preparatorios de fuga; sin embargo, en audiencia de 26 de mayo de 2011, Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, determinó rechazarla fundamentando su decisión en los siguientes aspectos: i) El Ministerio Público adjuntó dictamen pericial “R.G.IDIF 204/2011 LAB-CLIN-BIOL- 051/2011” que evidencia la presencia de espermatozoides y de antígeno prostático especifico PSA; ii) El Auto de 21 de abril de 2011, valoró y consideró el hecho de que la víctima relató que el imputado le dijo que no avisara a nadie lo ocurrido y que era un secreto entre los dos, además de que la mantuvo encerrada bajo llave en su tienda mientras era buscada; iii) En cuanto a la existencia de familia, trabajo u ocupación, la inexistencia de antecedentes penales y el buen comportamiento en el recinto penitenciario, sostuvo que no desvirtúan los riesgos procesales previstos en el art. 235 numerales 2 y 5 del CPP; iv) En cuanto a la deuda contraída por el accionante, indicó que la fecha de su suscripción y reconocimiento notarial fue posterior al inicio de la investigación; y, v) Las pruebas presentadas no tienen relación directa con los riesgos determinados; decisión que fue apelada por el accionante el 30 de mayo de 2011, sosteniendo que no se realizó una evaluación integral de todas las circunstancias presentadas en la audiencia, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 218/11 de 3 de junio de 2011, que dispuso declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental planteado por Miguel Ángel Calizaya Colque, efectuando el análisis de cada uno de los puntos cuestionados por el accionante.
Con esos antecedentes, ahora el accionante pretende a través de la presente acción tutelar dejar sin efecto la Resolución de 26 de mayo de 2011 y el Auto de Vista 218/11 de 3 de junio de ese mismo año, con el fundamento de que las autoridades demandadas no realizaron una evaluación integral de todas la circunstancias existentes, así como de las pruebas presentadas en la audiencia de cesación de la detención preventiva como si la justicia constitucional fuera una tercera instancia que realiza la valoración de las pruebas presentadas en la referida audiencia cautelar; en este entendido, es preciso mencionar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su jurisprudencia desarrollada, estableció que no corresponde a la jurisdicción constitucional, valorar o ponderar la existencia o concurrencia de los elementos de convicción suficientes que hagan procedente la aplicación de una medida cautelar, su cesación o modificación; puesto que dicha atribución se encuentra expresamente reconocida sólo a los jueces de la jurisdicción ordinaria, dentro las competencias reconocidas por la ley; situación por la cual, este Tribunal se encuentra imposibilitado -en el caso concreto- de manifestarse en torno a la supuesta omisión de la valoración de la prueba en la que habrían incurrido las autoridades demandadas, puesto que aquella facultad sólo la poseen los jueces ordinarios, tal como precisa el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR