SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. Acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 26 de mayo de 2011, por el que Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso rechazar la petición de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante con el siguiente argumento: a) El Ministerio Público adjuntó dictamen pericial “R.G.IDIF 204/2011 LAB-CLIN-BIOL- 051/2011” que evidencia la presencia de espermatozoides y de antígeno prostático especifico PSA; b) El Auto de 21 de abril de 2011, valoró y consideró el hecho de que la víctima relató que el imputado le dijo que no avisara a nadie lo ocurrido y que era un secreto entre los dos, además de que la mantuvo encerrada bajo llave en su tienda mientras era buscada; c) En cuanto a la existencia de familia, trabajo u ocupación, la inexistencia de antecedentes penales y el buen comportamiento en el penitenciario, sostuvo que no desvirtúan los riesgos procesales previstos en el art. 235 numerales 2 y 5 del CPP; d) En cuanto a la deuda contraída por el accionante, indicó que la fecha de su suscripción y reconocimiento notarial fue posterior al inicio de la investigación; y, e) Las pruebas presentadas no tienen relación directa con los riesgos determinados (fs. 47 a 48 vta.); decisión que fue apelada por el accionante el 30 de mayo de 2011, discrepando con la determinación de rechazo de su petición de cesación de la detención preventiva denunciando la inexistencia de evaluación integral de todas las circunstancias presentadas en la audiencia, efectuando el detalle de las pruebas presentadas y su efecto dentro del proceso (fs. 50 a 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- correspondiendo al juez o tribunal que ejerza el control jurisdiccional de la investigación valorar o sopesar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción que hagan procedente la aplicación de la medida cautelar, su cesación y/o modificación.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional efectuar la función de ponderación que compete única y exclusivamente a los jueces y tribunales que tienen a su cargo la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR