SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.

II.4.  Acta de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 26 de mayo de 2011, por el que Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, dispuso rechazar la petición de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante con el siguiente argumento: a) El Ministerio Público adjuntó dictamen pericial “R.G.IDIF 204/2011 LAB-CLIN-BIOL- 051/2011” que evidencia  la presencia de espermatozoides y de antígeno prostático especifico PSA; b) El Auto de 21 de abril de 2011, valoró y consideró el hecho de que la víctima relató que el imputado le dijo que no avisara a nadie lo ocurrido y que era un secreto entre los dos, además de que la mantuvo encerrada bajo llave en su tienda mientras era buscada; c) En cuanto a la existencia de familia, trabajo u ocupación, la inexistencia de antecedentes penales y el buen comportamiento en el penitenciario, sostuvo que no desvirtúan los riesgos procesales previstos en el art. 235 numerales 2 y 5 del CPP; d) En cuanto a la deuda contraída por el accionante, indicó que la fecha de su suscripción y reconocimiento notarial fue posterior al inicio de la investigación; y, e) Las pruebas presentadas no tienen relación directa con los riesgos determinados (fs. 47 a 48 vta.); decisión que fue apelada por el accionante el 30 de mayo de 2011, discrepando con la determinación de rechazo de su petición de cesación de la detención preventiva denunciando la inexistencia de evaluación integral de todas las circunstancias presentadas en la audiencia, efectuando el detalle de las pruebas presentadas y su efecto dentro del proceso (fs. 50 a 58).