SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2605/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.5

II.5.  Auto de Vista 218/11 de 3 de junio de 2011, pronunciado por Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, que dispusieron declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental formulado por Miguel Ángel Calizaya Colque -ahora accionante- sustentándola en los siguientes argumentos: 1) El A quo basó el rechazo en la concurrencia del requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, que no fue reclamado ni cuestionado en el recurso de apelación; 2) En relación a los peligros procesales de obstaculización, manifestó que las fotografías de familiares, certificado de nacimiento de su hijo, facturas de alquiler de su tienda de “CDs”, facturas de medicamentos, documento de préstamo de dinero con reconocimiento de firmas y rúbricas con fecha posterior a la detención impuesta, así como nuevos elementos, no desvirtúan de manera eficaz e idónea las circunstancias “…en qué medida puedan beneficiar y garantizar la presencia del imputado durante los actos del proceso y su finalidad en equivalencia de valores; habiendo entonces el Juez Cautelar adecuado su decisión conforme a derecho…”: y, 3) El accionante mantuvo oculta a la víctima casi dos días no obstante que manifestó no haberla visto cuando se le acercó el hermano de la menor, elementos que “…no se sobreponen de ninguna manera a más de que la simple presentación de nuevos elementos no determina automática la cesación de la detención preventiva, sino que además deberán desvirtuar los motivos que sirvieron de fundamento para imponer la medida restrictiva al imputado” (fs. 63 a 65).