SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Fecha: 21-Dic-2012
“Dispone dejar sin efecto”
Mediante Resolución de 545/2011 de “20” de junio, cursante de fs. 37 a 39, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías- “Dispone dejar sin efecto” el Auto de Vista 54/2011, y en consecuencia las autoridades demandadas deben proceder a dictar una nueva Resolución conforme lo señala el art. 124 del CPP, con referencia a los riesgos procesales de fuga y obstaculización de forma objetiva bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 197/2011, que resolvió la medida cautelar otorgando libertad pura y simple, contra la que se interpusó recurso de apelación; la Sala Penal Segunda, emitió el Auto de Vista que dispusó la detención domiciliaria del imputado, la prohibición de salir del país, el arraigo, prohibición de contactarse con personas relacionadas e investigadas dentro el proceso penal, así como la fianza personal; 2) Las autoridades demandadas han ido más allá de lo solicitado, el Juez de instancia determinó libertad pura y simple sobre la imputación efectuada por el representante del Ministerio Público en su contra por la presunta comision de los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos. Sin embargo, señaló que en ese Tribunal de garantías no le corresponde establecer situaciones de fondo; 3) La Resolución Ministerial de 4 de junio de 2011, debió presentarse en su oportunidad ante el tribunal correspondiente, en apelación no pueden ser valorados cuando nuevos elementos de convicción no han sido considerados por el juez a quo; 4) Señaló como violatoria el Auto de Vista 54/2011, haciendo referencia a la situación de que el accionante no hubiera acreditado de forma fehaciente su estado civil por esa razón se aplico medidas sustitutivas en cuya parte considerativa se advierte falta de fundamentación y en consecuencia el incumplimiento del art. 124 del CPP., y art. 234. 1, del mismo cuerpo legal no acreditó dicha documentación
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “Dispone dejar sin efecto”
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en acción de libertad
- III.3. En cuanto a la finalidad de la detención domiciliaria
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Uso de la terminología adecuada en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR