SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012

Fecha: 21-Dic-2012

“Dispone dejar sin efecto”

Mediante Resolución de 545/2011 de “20” de junio, cursante de fs. 37 a 39, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías-  “Dispone dejar sin efecto”  el Auto de Vista 54/2011, y en consecuencia las autoridades demandadas deben proceder a dictar una nueva Resolución conforme lo señala el art. 124 del CPP, con referencia a los riesgos procesales de fuga y obstaculización de forma objetiva bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, emitió la Resolución 197/2011, que resolvió la medida cautelar otorgando libertad pura y simple, contra la que se interpusó recurso de apelación; la Sala Penal Segunda, emitió el Auto de Vista que dispusó la detención domiciliaria del imputado, la prohibición de salir del país, el arraigo, prohibición de contactarse con personas relacionadas e investigadas dentro el proceso penal, así como la fianza personal; 2) Las autoridades demandadas han ido más allá de lo solicitado, el Juez de instancia determinó libertad pura y simple sobre la imputación efectuada por el representante del Ministerio Público en su contra por la presunta comision de los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos. Sin embargo, señaló que en ese Tribunal de garantías no le corresponde  establecer situaciones de fondo; 3) La Resolución Ministerial de 4 de junio de 2011, debió presentarse en su oportunidad ante el tribunal correspondiente, en apelación no pueden ser valorados cuando nuevos elementos de convicción no han sido considerados por el juez a quo; 4) Señaló como violatoria el Auto de Vista 54/2011, haciendo referencia a la situación de que el accionante no hubiera acreditado de forma fehaciente su estado civil por esa razón se aplico medidas sustitutivas en cuya parte considerativa se advierte falta de fundamentación y en consecuencia el incumplimiento del art. 124 del CPP., y art. 234. 1, del mismo cuerpo legal no acreditó dicha documentación