SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante manifestó que: fue contratado por SENAPE, se le confió el patrocinio del caso “FOCSSAP II”, el cual se encontraba con sentencia ejecutoriada, con la calificación de los daños civiles y el monto que va recibir el “FOCSAP II”, y por el otro lado existían los del Fondo de Retiro del Empleado Publico (FREP),  bajo estas características se logró conseguir la anotación definitiva de todos los bienes a favor del Estado Boliviano. En ese sentido en medio de ese patrocinio, se presenta un tal “Botello”, solicitando la devolución de aportes junto a otros trabajadores de la administración pública; que habrían aportado mensualmente tanto a “FOCSAP II” y a FREP, como aportes individuales, no afectaba en nada los fondos ya calificados para la entidad mencionada, con esta característica  terminó el patrocinio con la aceptación de Fabiola Salazar, Directora de los Fondos en Liquidación y sus asesores; cuando terminó su función, renunció al cargo de Jefe de Asuntos Judiciales del SENAPE, después de tres meses le dijieron, no estaba bien asumida la estrategia de objetar la nulidad, debió haberse apelado la resolución del Juez Segundo de El Alto, por la cual dispuso el pago, que es aporte propio de los trabajadores, bajo esa perspectiva se le inició un proceso sumario administrativo en su contra que concluyó con el recurso jerárquico revocando por no existir pruebas, se estableció no haber ningún indicio de responsabilidad administrativa ni penal, no obstante de ello al SENAPE, se le ocurrió iniciar un proceso penal, por incumplimiento de deberes, todo por la no presentación de un memorial, y no hay ninguna norma establecida que diga la función del abogado en la institución estatal es apelar de todos los recursos. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determinó revocar la determinación de la responsabilidad administrativa, por no existir pruebas.