Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por Disposición Transitoria segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “Dispone dejar sin efecto”
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en acción de libertad
- III.3. En cuanto a la finalidad de la detención domiciliaria
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Uso de la terminología adecuada en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR