SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elías Fernando Ganam Cortez y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente presentarón informe escrito cursante de fs. 17 a 18, manifestando que: La Sala Penal Segunda asumió conocimiento del recurso de apelación sobre la medida cautelar de carácter personal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del SENAPE, contra el ahora accionante Eduardo Olivares Franquel, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documento, apelación interpuesta por el SENAPE, contra la Resolución 197/2011 dictada por la Juez Decimo de Instrucción en lo Penal que dispusó su libertad pura y simple, la Sala Penal Segunda pronunció el Auto de Vista 54/2011, que revocó la resolución señalando que la juez a quo no hizo una valoración correcta de todos los elementos de convicción presentados en la audiencia de consideración de medidas cautelares, así como el hecho de haber demostrado la concurrencia de los presupuestos legales previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP, es decir, la probabilidad de la autoría y la presencia de los riesgos procesales, la finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar la presencia del imputado durante la tramitación del proceso y de ninguna manera se actuó ultra petita ni discriminatoria respecto a la familia, el imputado recién presentó certificado de matrimonio, consiguientemente el imputado puede intentar la modificación de la resolución que revocó su libertad siempre y cuando presente las pruebas que acrediten su pretensión, el accionante no puede hacer uso de esta acción de libertad de forma paralela a los medios ordinarios, por lo expuesto se solicita que deniegue la tutela.