SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, en la audiencia de medidas cautelares ante la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, dispuso su libertad pura y simple, la que fue apelada ante la Sala Penal Segunda que emitió Auto de Vista 54/2011, determinó revocar disponiendo la detención domiciliaria y arraigo actuaron ultra petita yendo mas allá de lo solicitado, cuando su obligación era pronunciarse únicamente a lo pedido.
El Tribunal de ad quem tiene la obligación y la facultad de analizar de forma integral y sistemática los antecedentes puestos en su conocimiento, realizar una valoración de los aspectos y los elementos de convicción ya sea en forma positiva o negativa que hacen al conjunto del proceso estableciendo de forma puntual cada hecho como el riesgo de fuga la obstaculización de la causa de tal manera que la valoración sea integral o completa.
En el caso que se analiza, se establece que el Tribunal de ad quem al revocar la libertad pura y simple, disponiendo la detención domiciliaria, el arraigo no estableció de forma precisa y concreta los hechos que motivan tal determinación ni señaló cuales son las razones para aplicar dicha medida; no se advierte la motivación y la fundamentación que constituye el debido proceso que está en relacion a las partes de saber y conocer los motivos y razones por la que se funda la decisión de la autoriadad jurisdicicional, en el caso concreto no es evidente que se falló en forma ultra petita, el Tribunal ad quem advierte que la Juez cautelar no realizó una valoración correcta de todos los elementos de convicción, ene se sentido de la revisión sistematica de todo el instituto de las medidas cautelares personales, establecidas en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal consideró que existían riesgos procesales que el a quo no advirtió, sin embargo en la tarea de modificar las medidas cautelares no cumplió con la obligación de fundamentar el Auto de Vista que dispuso la detención domiciliaria y el arraigo asimismo advirtió probabilidad de autoria y de los riesgos procesales; empero, no cumplió con la debida fundamentación y motivación en derecho de forma expresa cuales son las razones para su aplicación, debiendo exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar normas que sustenten la parte dispositiva de la resolución, exigencia que debe cumplirse para conocer cuales han sido los criterios jurídicos para la descision considerando los arts. 221, 234, 235 del CPP, conforme la jurisprudencia glozada en los Fundamentos Juridicos III.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “Dispone dejar sin efecto”
- I.3. Consideraciones de sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en acción de libertad
- III.3. En cuanto a la finalidad de la detención domiciliaria
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.5. Uso de la terminología adecuada en acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR