SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2620/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.5.  Uso de la terminología adecuada en acción de libertad

Al respecto la SC 2560/2010 de 19 de noviembre señaló: “De conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a objeto de cumplir el mandato y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la LTC, 4 de la Ley 003, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, mediante la SC 0011/2010-R de 6 de abril éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término «accionante», y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término «demandado» o «denunciado» indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término «conceder», en caso contrario «denegar» la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.