Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

(1)

El incidentista señaló que dichas normas no guardaban relación con los valores de igualdad, equilibrio y justicia social que proclama el Estado Plurinacional, porque: (1) Fijan como base para la subasta dentro de los procesos ejecutivos la valuación fiscal, que no refleja el verdadero valor del bien inmueble, que resulta ser su valor comercial; y, (2) Permiten la rebaja de la base de la subasta en porcentajes injustos e ínfimos cuando no concurren postores, restringiendo mayormente el derecho propietario del deudor, permitiendo que el deudor nunca llegue a cubrir la deuda, infringiendo en ambos supuestos, el derecho a la propiedad privada, así como los principios de proporcionalidad, justicia material, supremacía constitucional, así como el principio de proporcionalidad.

En este acápite analizaré, si en efecto, el legislador al momento de regular el remate por ausencia de postores y la reducción porcentual de la base de su avalúo -ahora valuación comercial- (art. 542.I y II del CPC), ejerció las competencias públicas que le asigna la Constitución: (1) Limitada a los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, (2) Si respetó el principio de reserva de ley; esto, con la finalidad de contrastar si la decisión mayoritaria de este Tribunal Constitucional Plurinacional de declarar la constitucionalidad del art. 542.Iy II del CPC, se decantó por un correcto control de constitucionalidad.