Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Fecha: 21-Dic-2012
4º. El 80%de la última base, es decir, de la base que resulte de la deducción del 50% (Tercera subasta)
Finalmente, graficando el ejemplo, si en la tercera subasta no hubiere postor, el acreedor se adjudicará el bien en el 80% de la última base, es decir, en $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), cuando, nótese que, la base del precio según su valuación comercial original fue de $us100 000.-.
En el caso, si bien la disminución del precio del bien inmueble a rematarse -en base a su avalúo comercial- en los porcentajes señalados tiene la finalidad de atraer compradores para satisfacer la acreencia del acreedor, quien se ha visto perjudicado por la obligación insatisfecha del deudor, haciendo atractiva la oferta de tal manera que se presente varios interesados en adquirir el bien, resultando con ello la finalidad de la norma (art. 542.I y II del CPC) legítima a la luz del orden constitucional;empero, la reducción porcentual establecida, es desproporcionada e irracional, en perjuicio del derecho a la propiedad del deudor , es decir, violando su contenido esencial y violentando los valores fundantes del Estado Plurinacional, Comunitario e intercultural del Estado Boliviano, como son el vivir bien y la justicia (art. 8.II de la CPE), debido a que el medio utilizado por el legislador (reducción porcentual de la base del avalúo comercial, hasta llegar al 80% de la última base), para conseguir esa finalidad (satisfacer la acreencia total del acreedor), no es realizada dentro de lo estrictamente necesario.
Por ello, considero que la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva esta disidencia parcial, no aplica el test de proporcionalidad desarrollado ampliamente en las Sentencias glosadas, debido a que ignora que la sucesiva disminución del precio en el ejemplo mencionado, hace posible que el acreedor se adjudique el bien en el precio de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), cuando incluso la base del precio según su valuación comercial original fue de $us100 000.-; regulación que es inaceptable por desproporcionada, debido a que expone al deudor injustificadamente a sufrir una lesión en su patrimonio al ser despojado de sus bienes por un valor exageradamente inferior al real, el cual posiblemente no alcanzará a cubrir el crédito y también al acreedor quien verá reducida la posibilidad de obtener la satisfacción total de la obligación.
- Promovido por: El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba
- I. ANTECENDENTES
- veinticinco por ciento
- (1)
- (1.a)
- constitucionalidad
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos, primero, al legislador, para que sean tomados en cuenta en la elaboración de las leyes
- Estos principios constituyen verdaderos mandatos jurídicos, dirigidos, en primer término, al legislador
- La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos o su interpretación en relación a un casa concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquélla
- sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador
- A los legisladores (del nivel central-Asamblea Legislativa Plurinacional, las entidades territoriales autónomas) y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos), al momento de realizar desarrollo legislativo
- II.2. Al legislador (Asamblea Legislativa Plurinacional) es al único órgano productor de normas que le está permitido imponer límites a los derechos fundamentales y garantías constitucionales (principio de reservade ley, art. 109.II de la CPE) pero no a tal punto de violar su contenido esencial por regulaciones desproporcionadas (principio de inviolabilidad de los derechos, art. 13.I de la CPE)
- Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley
- no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio
- implica una prohibición constitucional del ejercicio de la competencia pública de la Asamblea Legislativa Plurinacional de forma desproporcionada
- a)
- que no se debe buscar la efectividad de un derecho mediante el sacrificio o restricción total de otro.
- En este proceso de armonización concreta de los derechos, el principio de proporcionalidad, que se deduce del deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, juega un papel crucial. Los límites trazados al ejercicio de los derechos, en el caso concreto, deben ser proporcionales, esto es, no deben ir más allá de lo indispensable para permitir la máxima efectividad de los derechos en pugna.
- y se pretende impedir que, por la vía de la restricción injustificada de los derechos, termine por socavarse el contenido de uno o varios de ellos. Dicho de otro modo, la restricción o limitación en la que se traduce la medida legal a adoptarse por la autoridad competente, debe guardar una relación equilibrada y razonable con el fin perseguido. Rompe el mencionado equilibrio, la medida legal que impone a la persona una carga o restricción irrazonable, excesiva o inadecuada.
- Entonces, conceptualmente tiene una comprensión unívoca la violación del principio constitucional de proporcionalidad y de la garantía de inviolabilidad de los derechos
- Idoneidad
- Fragmento 22
- 1º El 25% del valor de la base original (segunda subasta).
- 3º. El 50% de la base original
- 4º. El 80%de la última base, es decir, de la base que resulte de la deducción del 50% (Tercera subasta)
- considero que este Tribunal debió declarar la constitucionalidad condicionada, bajo la tipología de una sentencia interpretativa de la norma procesal referida, en el sentido de establecer que la base para el remate -independientemente del número de subastas- debió quedarse en el (75%) del avalúo comercial de los bienes del deudor
- idóneo
- en el sentido de establecer que la base para el remate -independientemente del número de subastas- debe quedarse en el 75% del avalúo comercial de los bienes del deudor