Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

4º. El 80%de la última base, es decir, de la base que resulte de la deducción del 50% (Tercera subasta)

Finalmente, graficando el ejemplo, si en la tercera subasta no hubiere postor, el acreedor se adjudicará el bien en el 80% de la última base, es decir, en $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), cuando, nótese que, la base del precio según su valuación comercial original fue de $us100 000.-.

En el caso, si bien la disminución del precio del bien inmueble a rematarse -en base a su avalúo comercial- en los porcentajes señalados tiene la finalidad de atraer compradores para satisfacer la acreencia del acreedor, quien se ha visto perjudicado por la obligación insatisfecha del deudor, haciendo atractiva la oferta de tal manera que se presente varios interesados en adquirir el bien, resultando con ello la finalidad de la norma (art. 542.I y II del CPC) legítima a la luz del orden constitucional;empero, la reducción porcentual establecida, es desproporcionada e irracional, en perjuicio del derecho a la propiedad del deudor , es decir, violando su contenido esencial y violentando los valores fundantes del Estado Plurinacional, Comunitario e intercultural del Estado Boliviano, como son el vivir bien y la justicia (art. 8.II de la CPE), debido a que el medio utilizado por el legislador (reducción porcentual de la base del avalúo comercial, hasta llegar al 80% de la última base), para conseguir esa finalidad (satisfacer la acreencia total del acreedor), no es realizada dentro de lo estrictamente necesario.

Por ello, considero que la Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva esta disidencia parcial, no aplica el test de proporcionalidad desarrollado ampliamente en las Sentencias glosadas, debido a que ignora que la sucesiva disminución del precio en el ejemplo mencionado, hace posible que el acreedor se adjudique el bien en el precio de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), cuando incluso la base del precio según su valuación comercial original fue de $us100 000.-; regulación que es inaceptable por desproporcionada, debido a que expone al deudor injustificadamente a sufrir una lesión en su patrimonio al ser despojado de sus bienes por un valor exageradamente inferior al real, el cual posiblemente no alcanzará a cubrir el crédito y también al acreedor quien verá reducida la posibilidad de obtener la satisfacción total de la obligación.