Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley

El principio de reserva de ley, es una garantía constitucional, contenido en el art. 109.II de la CPE, que señala: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, se refiere a la “ley formal”, cuyo órgano productor es el legislador, es decir, la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esto significa, que no pueden ser regulados por otra forma normativa [por ejemplo a través de un Decreto Supremo o por otro órgano autonómico o descentralizado, etc.]. Este principio, estaba instituido en el art. 7 del texto constitucional anterior que establecía: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:”

Ahora bien, esto no significa que la ley lo puede todo. Conforme sostiene el Profesor Horacio Andaluz Vegacenteno, el principio de reserva de ley, ha sido instituida como garantía de los derechos, por definición, la ley no puede privarlos de su contenido, por lo mismo, una ley que, en nombre del artículo 109.II, legislase así, sería inconstitucional.