Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

(1.a)

(1.a) La subasta se efectúa en base a una tasación que no es actual, como es la valuación catastral o fiscal (realizada sobre la base de ciertos indicadores que sirven específicamente para la determinación del Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles) cuando el valor comercial es el valor real del que deriva un precio justo para el propietario del bien; (1.b) Esa situación, genera perjuicio para ambas partes del proceso de ejecución, esto es, para el acreedor, porque no se podrá cubrir el total de la deuda contraída, así como respecto del deudor a quien tendrá que subastarse otros bienes, siendo clara, con relación al segundo, la privación arbitraria de la propiedad, traducida en la falta de pago de un precio justo y razonable, es decir, el ejecutado, perderá arbitrariamente su propiedad manteniendo su deuda y el acreedor no podrá satisfacer su acreencia en su totalidad; y, (1.c) La base de la subasta en el valor catastral o fiscal, es una medida desproporcionada del legislador, porque establece la base del remate en un valor ínfimo y no real, cuando el valor real garantizará derechos de ambas partes procesales en coherencia con el principio de proporcionalidad (Fundamento Jurídico III.6).

Por ello, dicha sentencia respecto a la inconstitucionalidad concluyó: “…efectivamente el art. 534 del CPC, al prever que la base para la subasta de inmuebles será el importe de su valuación fiscal, y sólo a falta de esta, se designará de oficio a un perito, ingeniero o arquitecto, y en su defecto, a una persona idónea, para tasar los bienes, se vulnera el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada protegido por el art. 57 de la CPE, así como por los arts. 17 de la DUDH, 21 de la CADH y XXIII de la DADDH; y, en consecuencia, los valores supremos de igualdad, equilibrio y justicia social, instituidos como base del Estado en el art. 8.II de la Ley Fundamental; así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional”.

En ese orden, la suscrita Magistrada expresa su conformidad con la declaración de inconstitucionalidad de dichas frases de la norma analizada, por cuanto a partir de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en todos los casos el avalúo a ser efectuado en la subasta y remate de bienes en procesos ejecutivos debe ser de orden comercial (valuación comercial) estableciendo el valor real de los bienes y no, como ocurría anteriormente a la declaratoria de inconstitucionalidad, en el que únicamente ante la ausencia de la valuación fiscal, se procedía a la tasación comercial (valuación comercial) efectuada por los peritos o personas especializadas al respecto, entendimiento, que protege los derechos de ambas partes procesales y no lesiona arbitrariamente el derecho a la propiedad del deudor y observa los valores supremos de igualdad, equilibrio y justicia social, instituidos como base del Estado en el art. 8.II de la Ley Fundamental; así como los principios de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.