Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

en el sentido de establecer que la base para el remate -independientemente del número de subastas- debe quedarse en el 75% del avalúo comercial de los bienes del deudor

Además, la constitucionalidad condicionada de la norma, en el sentido de establecer que la base para el remate -independientemente del número de subastas- debe quedarse en el 75% del avalúo comercial de los bienes del deudor, evita del todo, que en la práctica, los interesados en el remate, a sabiendas de que en la tercera subasta pueden adquirir en el 80% de la última base, es decir, de la base que resulte de la deducción del 50%, no participen en las primeras subastas, asegurando también con ello, un debido proceso sin dilaciones indebidas (art. 115 de la CPE). Y en el caso de que sea razonablemente imposible el remate del bien, la posibilidad de solicitar por el acreedor se realice un nuevo avalúo comercial.

En suma, la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de esta disidencia parcial no tomó en cuenta que la justicia constitucional al momento de realizar el juicio de proporcionalidad para verificar si el legislador vulneró o no el contenido esencial de un derecho fundamental (principio de reserva de ley) por una regulación desproporcionada debe no solo verificar que el fin perseguido por el legislador sea constitucionalmente legítimo (satisfacción total de la acreencia del acreedor art. 542.I y II del CPC), sino, que el medio utilizado (reducción porcentual de la base del remate) sea adecuada o idónea, estrictamente necesaria y proporcional en sentido estricto (SCP 2299/2012 de 16 de noviembre), es decir, que existan otros medios alternativos menos lesivos para lograr el fin perseguido.