Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

implica una prohibición constitucional del ejercicio de la competencia pública de la Asamblea Legislativa Plurinacional de forma desproporcionada

Lo que significa que la garantía de inviolabilidad de los derechos, o lo que es lo mismo, que los derechos fundamentales ostentan un contenido esencial inaccesible por inviolable (art.13.I de la CPE), implica una prohibición constitucional del ejercicio de la competencia pública de la Asamblea Legislativa Plurinacional de forma desproporcionada, cuando esta interfiere en el ejercicio de los derechos fundamentales. Dicho de otra forma, la inviolabilidad de los derechos contenido en el art. 13.I de la CPE, respecto del ejercicio de la competencia pública del legislador (Asamblea Legislativa Plurinacional) de regular derechos (principio de reserva de ley art. 109.II de la CPE), es un mandato de no regular derechos en forma desproporcionada (principio de proporcionalidad) so pena de violar su contenido esencial (art. 13.I de la CPE).

Por ello, el principio de proporcionalidad, es la joya, el baremo que tiene la justicia constitucional para examinar si las limitaciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que hace el legislador, afectan su contenido esencial y por ende lesionan el principio de la inviolabilidad de los derechos (art. 13.I de la CPE).

En esencia el principio de proporcionalidad prohíbe las limitaciones excesivas (desproporcionadas) de los derechos fundamentales, porque cuando un derecho constitucional es limitado en exceso (desproporcionadamente) se desconoce su núcleo esencial y con ello se viola la garantía de inviolabilidad de los derechos (art. 13.I de la CPE).

La apreciación de si cierta limitación del legislador es desproporcionada ha de hacerse caso por caso, para cuya tarea el baremo que tiene la justicia constitucional, para medir si se afectó o no el contenido esencial de un derecho fundamental, es como se señaló, el juicio de proporcionalidad o test de proporcionalidad. Este ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en las siguientes Sentencias: