Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2621/2012

Fecha: 21-Dic-2012

sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador

“…la Constitución es entendida actualmente no sólo de manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución.

Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional” (el resaltado y el subrado son añadidos).

En la misma línea este Tribunal, en la SCP 0112/2012 de 27 de abril, después de hacer una distinción entre las “normas constitucionales-principios” contenidas en la Constitución que son la pluralidad de valores, principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir, con las “normas constitucionales-reglas” y las “normas legales-reglas”, estas últimas contenidas en leyes en sentido general sustantivas o procesales; y, otorgar validez normativa, prelación jerárquica y obligatoriedad a las “normas constitucionales-principios” respecto de las “normas constitucionales-reglas” y con mayor razón con relación a las “normas legales-reglas”, señaló: