Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.1. Antecedentes
El recurrente por memorial presentado el 26 de mayo de 2009 (fs. 44 a 50), refiere que Álvaro Antelo Abudinen, Director General Ejecutivo de LONABOL, sin competencia alguna en razón a su ilegal designación, emitió la RA 053/2008, que declaró por terminado el contrato de licencia temporal de “8 de junio de 2005” y dispuso el cese de actividades sobre la autorización de la explotación y operación de sus salas de juegos sin la posibilidad de renovar ningún plazo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1 Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional
- competencia
- y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores;
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad
- es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos.
- implica un reconocimiento y sometimiento expreso,
- II.2. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR