AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.2. Análisis del caso concreto
El recurrente, en representación de la empresa JET GAMES S.R.L a través de este recurso, pretende cuestionar la competencia del Director General Ejecutivo de LONABOL, señalando que emitió la RA 053/2008 de 6 de junio, declarando por terminado el contrato de licencia temporal de 8 de junio de 2005 y dispuso el cese de sus actividades sobre la autorización de la explotación y operación de sus salas de juegos y la no procedencia a renovar ningún plazo; argumentando que la autoridad carecía de competencia al haber sido designada irregularmente por el Ministro de Salud y Deportes mediante un simple memorando y ratificada luego por RM 0246 de 10 de abril de 2008, cuando esta era atribución del “Presidente de la República” a través de Resolución Suprema con la firma del Ministro de Estado cabeza del sector conforme a lo dispuesto en el art. 96.15ª de la CPEabrg; sin tener en cuenta que al haber utilizado los recursos administrativos previstos por ley (revocatoria y jerárquico), sin impugnar la aludida falta de competencia, aceptó y reconoció expresamente la misma, interponiendo el recurso directo de nulidad, una vez que la Resolución Administrativa en jerárquico le fue desfavorable; extremo que determina que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional rechace el presente recurso, por falta de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo y, por ende, hace inadmisible el recurso directo de nulidad, siendo irrelevante ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1 Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional
- competencia
- y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores;
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad
- es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos.
- implica un reconocimiento y sometimiento expreso,
- II.2. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR