AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

II.2. Análisis del caso concreto

El recurrente, en representación de la empresa JET GAMES S.R.L a través de este recurso, pretende cuestionar la competencia del Director General Ejecutivo de LONABOL, señalando que emitió la RA 053/2008 de 6 de junio, declarando por terminado el contrato de licencia temporal de 8 de junio de 2005 y dispuso el cese de sus actividades sobre la autorización de la explotación y operación de sus salas de juegos y la no procedencia a renovar ningún plazo; argumentando que la autoridad carecía de competencia al haber sido designada irregularmente por el Ministro de Salud y Deportes mediante un simple memorando y ratificada luego por RM 0246 de 10 de abril de 2008, cuando esta era atribución del “Presidente de la República” a través de Resolución Suprema con la firma del Ministro de Estado cabeza del sector conforme a lo dispuesto en el art.  96.15ª de la CPEabrg; sin tener en cuenta que al haber utilizado los recursos administrativos previstos por ley (revocatoria y jerárquico), sin impugnar la aludida falta de competencia, aceptó y reconoció expresamente la misma, interponiendo el recurso directo de nulidad, una vez que la Resolución Administrativa en jerárquico le fue desfavorable; extremo que determina que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional rechace el presente recurso, por falta de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo y, por ende, hace inadmisible el recurso directo de nulidad, siendo irrelevante ingresar al análisis de los demás requisitos de admisibilidad.