AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores;
"…en cuanto al primer fundamento del recurso, que indica que los Vocales recurridos conocieron y resolvieron sin competencia la segunda demanda de nulidad al existir un proceso de saneamiento en trámite, cabe remarcar que la aludida incompetencia no se encuentra dentro de los casos que pueden ser objeto de un recurso directo de nulidad, toda vez que la ratio legis del art. 31 CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo, de acceso inmediato, en los supuestos previstos por el art. 79.I y II LTC, pero en ningún caso puede entenderse que sea posible ampliar su aplicación a supuestas incompetencias como la presente, que cuentan con medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes dentro del proceso, y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores; aceptación que impide en forma posterior observar la misma, la cual resulta ya inmodificable en virtud del principio de la 'perpetuatio jurisdictiones' que fija definitivamente la competencia en los juzgadores para el conocimiento del asunto, por seguridad jurídica y con el objeto de evitar perjuicios posteriores a los litigantes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1 Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional
- competencia
- y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores;
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad
- es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos.
- implica un reconocimiento y sometimiento expreso,
- II.2. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR