Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 4 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modificó la Disposición Abrogatoria Única de la Ley 027, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Eloy Natalio Morales Cáceres en representación de la empresa JET GAMES S.R.L., demandando la nulidad de la Resolución Administrativa No. 053/2008 de 6 de junio de 2008.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1 Requisitos de admisión del recurso directo de nulidad: Verificación de existencia de fundamento jurídico constitucional
- competencia
- y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores;
- aceptó tácitamente la competencia de los Vocales recurridos, estando por tanto consolidada la competencia de éstos para conocer y resolver esa demanda, la que no puede ser impugnada por ninguna vía y menos a través del presente recurso directo de nulidad
- es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos.
- implica un reconocimiento y sometimiento expreso,
- II.2. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR