Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, Honorato Argote Aranibar, mediante memorial interpuesto el 5 de junio de 2009, (fs. 45 a 46), requirió se rechace la solicitud de promover el recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) La incidentista nunca adquirió el derecho propietario ni su persona prestó su consentimiento para el fraudulento contrato; b) Nunca transfirió sus fracciones de terreno.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR