AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

a)

Corrido en traslado el incidente, Honorato Argote Aranibar, mediante memorial interpuesto el 5 de junio de 2009, (fs. 45 a 46), requirió se rechace la solicitud de promover el recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) La incidentista nunca adquirió el derecho propietario ni su persona prestó su consentimiento para el fraudulento contrato; b) Nunca transfirió sus fracciones de terreno.