Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
REVOCAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, en consulta, resuelve: REVOCAR la Resolución de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada por Juvenal Huari Udaeta, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Elisa Ramírez Mamani.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR