AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.3.  Alcances del control de constitucionalidad

  El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Norma Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende depurar y expulsar del ordenamiento jurídico, las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución Política del Estado a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse, desde y conforme a la Norma Suprema que se encuentre vigente.

  El art. 59 de la LTC, establece que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte".