AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En consulta la Resolución 314/2009 de 10 de junio de 2009, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por la que admitió la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Elisa Ramírez Mamani demandando la inconstitucionalidad del art. 591 del Código Civil (CC), por la supuesta vulneración de los arts. 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrg), 105 del CC, 103 y 109 del Código de Familia (CF), 17 inc. 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 21 del Pacto de San José de Costa Rica y 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR