AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2009 cursante de fs. 37 a 40, la recurrente manifiesta que, dentro de la demanda ordinaria de nulidad de documento de venta seguido en su contra y la de sus diez hijos por Honorato Argote Aranibar, solicitó se promueva el presente recurso, apoyada en las previsiones de los arts. 59 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), alegando que el art. 591 del CC es contrario a la “protección constitucional”, al limitar el poder jurídico y disponer de cosa entre cónyuges; al mismo tiempo es omitiva, por cuanto no delimita expresamente las causales de nulidad, la protección de derechos de terceras personas cuando exista un posible fraude, y tampoco prevé que tipo de patrimonio se puede comprar o vender entre esposos, sea patrimonial o matrimonial.

Argumenta también que, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, por lo cual con dicha facultad el actor le transfirió sus derechos sobre las fracciones motivo de la demanda durante la vigencia del matrimonio, para que su persona más adelante otorgue como anticipo de legítima a sus diez hijos, haciéndolo de esa forma en fiel cumplimiento de la voluntad del padre de sus hijos.