AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso
En el caso de análisis, consta que la recurrente solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 591 del CC; pero, no señaló la o las normas de la Constitución Política del Estado de 7 febrero de 2009, que se consideren infringidas o con las que existía incompatibilidad, más al contrario señaló una disposición constitucional -art. 22 de la CPE abrg- que a tiempo de interponer el presente recurso, ya se encontraba abrogada.
La autoridad judicial consultante, al haber admitido promover el recurso, no observó los requisitos de admisibilidad, pues no es suficiente la identificación de la norma constitucional que se considera estaría siendo infringida, que en el caso está abrogada, sino que el Juez debió expresar y justificar el razonamiento que le conduce a cuestionarla y en qué medida su decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR