AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
requisitos esenciales
El art. 60 de la LTC, establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que son: i) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; ii) El precepto constitucional que se considera infringido; y, iii) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
Estos requisitos deben ser necesaria e imprescindiblemente observados por la autoridad consultante cuando analiza la solicitud interpuesta para que se promueva el incidente, puesto que dada la naturaleza jurídica de este recurso, el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.
Al respecto, y mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, se ha establecido que: “...el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR