AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Cumplimiento de requisitos
De lo establecido precedentemente en el art. 59 de la LTC, se tiene que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (AC 438/2006-CA de 18 de septiembre).
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR