Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
admitió
Por Resolución de 10 de junio de 2009, que cursa de fs. 48 a 50, Juvenal Huari Udaeta, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, admitió la solicitud formulada por Elisa Ramírez Mamani, señalando que: 1) Como emergencia de la división y partición de bienes sucesorios, Honorato Argote constituyó bienes propios -terrenos-, teniendo sobre éstos libre administración y disposición; 2) Es necesario que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie y aclare si el art. 591 del CC es contrario al derecho a la propiedad y a la libertad de disposición.
- Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- admitió
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Cumplimiento de requisitos
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- REVOCAR