AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

admitió

Por Resolución de 10 de junio de 2009, que cursa de fs. 48 a 50, Juvenal Huari Udaeta, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, admitió la solicitud formulada por Elisa Ramírez Mamani, señalando que: 1) Como emergencia de la división y partición de bienes sucesorios, Honorato Argote constituyó bienes propios -terrenos-, teniendo sobre éstos libre administración y disposición; 2) Es necesario que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie y aclare si el art. 591 del CC es contrario al derecho a la propiedad y a la libertad de disposición.