AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1)
La Resolución de rechazo se sustentó en los siguientes argumentos: 1) El recurrente no fundamentó la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso, puesto que se trata de una sanción de clausura temporal por siete días que ha sido determinada por la Sub Alcaldía de Cotahuma, a través de la Resolución 1/2009 de 31 de marzo, en atención al informe de la Unidad de Fiscalización Integral SACT-UFI-AFAE 038/2009 de la referida Sub Alcaldía el cual estableció que, el 27 de marzo de 2009, la guardia municipal motorizada no pudo realizar inspecciones de rutina al local del recurrente porque el guardia de seguridad privada le impidió su ingreso, tomada en cumplimiento a lo determinado en el art. 36.II del Reglamento Municipal para el Establecimiento de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas; 2) No se identificó ninguna norma constitucional que se considere estaría siendo vulnerada, lo que impide al Gobierno Municipal de La Paz, pronunciarse al respecto ya que el recurrente se ha limitado, únicamente, a transcribir jurisprudencia del Tribunal Constitucional y aducir supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, cual si se tratase de una acción de amparo constitucional; 3) Debe tenerse en cuenta que el administrado ha argumentado su acción en cuestiones de orden fáctico, aspectos que se encuentran fuera de la naturaleza jurídica de la acción incidental de inconstitucionalidad, pues éste es un proceso de puro derecho, en el que debe compatibilizarse el texto de la disposición legal impugnada con las normas constitucionales a fin de establecerse si las contradice o se sujeta a ellas; y, 4) El control de constitucionalidad no debe confundirse con el control de legalidad que efectúan otros órganos jurisdiccionales que no es el objeto del incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de procedencia
- ,
- el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
- respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- APROBAR,