Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
En consecuencia, los preceptos legales precedentemente citados se refieren a dos aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad, el primero exige la existencia de un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción; el segundo aspecto se relaciona con el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado, pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de procedencia
- ,
- el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
- respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- APROBAR,