AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado

Por lo mismo, no se cumple con lo dispuesto por el art. 60.3 de la LTC que exige: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado; en cuyo mérito, la fundamentación de inconstitucionalidad y relevancia que tendrá la norma legal impugnada debe referirse al caso en cuestión; extremo que no fue cumplido por el incidentista; por lo que, el presente recurso carece de contenido jurídico constitucional y por ende corresponde su rechazo.