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    AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

    II.4.  De los requisitos de procedencia

    El art. 59 de la LTC, establece que, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: "…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...".

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • Fragmento 3
    • 1)
    • I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4.  De los requisitos de procedencia
    • ,
    • el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
    • respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
    • clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
    • el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
    • APROBAR,

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