AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
De los antecedentes aparejados a este expediente, se constata que el Sub Alcalde de Cotahuma dependiente del Municipio de La Paz, mediante RA 006/2009 (fs. 54 a 55), resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el ahora incidentista confirmando la RA 0009/2009 de 15 de junio (fs. 61), respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”, conforme a lo previsto en las OOMM 178/2006 y 363/2006, argumentando que dicha sanción administrativa fue impuesta al constituir una infracción grave, el cual era el no permitir el ingreso de los funcionarios del Gobierno Municipal, a todos los ambientes del establecimiento. Contra dicha Resolución el incidentista interpuso recurso jerárquico ante la autoridad ahora consultante y antes de que se emita la Resolución final (resolución jerárquica), solicitó se promueva el incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de procedencia
- ,
- el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
- respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- APROBAR,