AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 3
Por Resolución 490/2009 de 9 de octubre, cursante de fs. 1 a 5, el Alcalde Municipal de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Gianfranco Pallaoro Nacif, propietario de la actividad económica “PUB BILLAR FAK'N TAKO”, disponiendo: a) Rechazar la solicitud de promover el recurso de inconstitucionalidad interpuesto; b) Se suspenda la emisión de la Resolución del Recurso jerárquico en tanto el Tribunal Constitucional resuelva el incidente de inconstitucionalidad; c) La ejecución de la clausura impuesta conforme al art. 59 de la LPA, argumentando que es una atribución del Alcalde Municipal la determinación de suspensión o no de la ejecución del acto administrativo impugnado; y e) Se remita antecedentes al Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- 1)
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. De los requisitos de procedencia
- ,
- el hecho de que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, del caso dilucidado,
- respecto al caso de sanción de clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- clausura temporal de quince días del establecimiento “PUB BILLAR FAK'N TAKO”
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado
- APROBAR,